Amparo contra OSDE

Amparo contra OSDE por aumento de cuota: qué resolvió la Justicia

Afiliados de OSDE reclamaron judicialmente los aumentos de cuota posteriores al DNU 70/2023. En los fallos de 2025 y 2026 que revisamos, los jueces respondieron de distintas maneras: declararon inconstitucionales los artículos del decreto que quitaron el control estatal, limitaron la cuota al IPC o, en algunos casos, no concedieron la cautelar. Acá resumimos esas decisiones, sin promesas: cada caso depende de sus hechos.

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01Lo primero

Qué se reclama en estos casos

Los afiliados de OSDE que reclaman por el aumento de su cuota suelen pedir lo siguiente. Lo explicamos en lenguaje simple y con los fallos reales que encontramos.

  • Dejar sin efecto los aumentos de cuota posteriores al DNU 70/2023 (desde enero de 2024).
  • Que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto o, al menos, que el juez limite la cuota al IPC.
  • En algunos casos, el aumento por edad (aumento etario).
  • Que lo cobrado de más se acredite en la próxima cuota.

Se hace con un amparo, la vía rápida del art. 43 de la Constitución Nacional, muchas veces junto con una medida cautelar para frenar el aumento mientras dura el juicio.

02No es teoría

Cómo resolvieron los jueces en casos contra OSDE

Son resoluciones publicadas por el Poder Judicial de la Nación, cuyo texto completo revisamos. Se cuentan con iniciales de las partes.

Cámara Civil y Com. Federal, Sala II · 19/6/2025

Y., A. C. c/ OSDE

La afiliada apeló la sentencia de primera instancia y la Sala II la revocó: declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU. Explicó que, en ese contrato, vuelven a regir el control y la autorización previa de la Superintendencia, y que los aumentos desde diciembre de 2023 sin esa autorización son ilegítimos. Pero no congeló la cuota: fijó el IPC como tope para lo ya pagado y lo que se pague hasta que la sentencia quede firme.

Cámara Comercial, Sala F · 27/11/2025

R., P. M. c/ OSDE

Por mayoría (con una disidencia), revocó la sentencia y declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269. Dejó sin efecto los aumentos hechos sin autorización de la Superintendencia, ordenó que los futuros aumentos pasen por su control previo y tomó como pagos cancelatorios las cuotas abonadas según la cautelar que había dictado la propia Sala.

Cámara Civil y Com. Federal, Sala II · 18/11/2025

D. A. M. c/ OSDE

El juzgado había admitido parcialmente el amparo (19/3/2025) y OSDE apeló. La Sala II rechazó la apelación y le impuso las costas de segunda instancia.

Juzgado Civil y Com. Federal 4 · 17/11/2025

R., C. A. c/ OSDE

Sin declarar la inconstitucionalidad (la dio por abstracta), declaró inaplicables los aumentos, ordenó volver a la cuota de diciembre de 2023 y actualizarla por IPC mes a mes mientras dure el contrato —con la posibilidad de que la prepaga fije un aumento menor— y acreditar la diferencia en la próxima cuota.

Juzgado Civil y Com. Federal 11 · 17/6/2026

G., M. y otros c/ OSDE

Dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y los limitó al IPC, hasta que la autoridad de aplicación fije los valores. Dio por “sin causa” el planteo de inconstitucionalidad y distribuyó las costas por su orden, porque ninguna de las partes podía considerarse vencida.

Juzgado Civil y Com. Federal 2 · 10/9/2026

M., P. E. y otros c/ OSDE

Amparo de un grupo familiar, iniciado el 16 de abril de 2024. El juzgado declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269, con costas a la prepaga: la sentencia de primera instancia llegó más de dos años y cuatro meses después de la demanda.

Cámara Civil y Com. Federal, Sala III · 7/8/2026

K., L. c/ OSDE

Afiliada desde 2010, 36 años al momento de reclamar. La Cámara confirmó que OSDE debía abstenerse de aplicar el aumento, apoyándose en un antecedente de la propia Superintendencia de Servicios de Salud y en un fallo de la Corte Suprema en el mismo sentido ("Seidenari c/ Galeno", Fallos 344:1308).

Cámara Civil y Com. Federal, Sala II · 16/7/2026

D., M. C. c/ OSDE

Afiliada desde 2007, de 69 años: pidió la inconstitucionalidad del DNU y, además, la aplicación del art. 12 de la Ley 26.682 (mayores de 65 con más de 10 años de antigüedad). El juzgado había dado trámite ordinario; la Sala II admitió la queja y ordenó que el juicio tramite por el procedimiento sumarísimo. Es una decisión sobre el trámite, no sobre el fondo. En términos similares resolvió la Sala III el 7/8/2026 en otro caso contra OSDE.

Esta página es informativa e independiente: no tiene relación con OSDE. Los casos se resumen a partir del texto de resoluciones judiciales publicadas por el Poder Judicial de la Nación. Cada caso depende de sus hechos y ninguno garantiza el resultado de otro reclamo.

03Lo que se ve en los fallos

Qué patrón se ve en los casos contra OSDE

  • Dos caminos de fondo. Las Cámaras de 2025 declararon inconstitucionales los arts. 267 y 269 (Sala II y Sala F); varios juzgados limitaron la cuota al IPC sin declararlo (Juzgados 4 y 11). Más en la nota sobre el DNU 70/2023.
  • Tope por IPC, no congelamiento. Aun las sentencias que declaran la inconstitucionalidad usaron el IPC como tope para lo ya pagado. Por qué, acá.
  • Trámite. Cuando el juzgado dio trámite ordinario, las Salas II y III admitieron quejas de afiliados y ordenaron el procedimiento sumarísimo (art. 498 del Código Procesal) en 2026.
  • Tiempos. Un grupo familiar que demandó el 16/4/2024 tuvo sentencia de primera instancia el 10/9/2026. Después puede haber apelación.

04Paso a paso

Si sos afiliado a OSDE: qué podés hacer

  • Reuní las facturas de diciembre de 2023 y las actuales. Los jueces comparan ambas para medir el aumento.
  • Buscá tu constancia de afiliación y tu plan, con la fecha de ingreso. Si tenés más de 65 años y más de 10 años de antigüedad, el art. 12 de la Ley 26.682 dice que no se te puede aplicar el aumento por edad.
  • Guardá las comunicaciones con la prepaga. Podés reclamar también ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que debe recibir los reclamos de los usuarios (art. 5, inc. j, de la Ley 26.682).
  • Si hay urgencia, consultá por una cautelar. No es automática y el tiempo cuenta: acá explicamos cuándo la dan y cuándo la rechazan.

Base normativa: art. 43 de la Constitución Nacional; arts. 5, 12, 16 y 17 de la Ley 26.682, tal como los modificó el DNU 70/2023 (arts. 267 y 269); art. 53 de la Ley 24.240.

05Para seguir leyendo

Temas relacionados

06Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer un amparo contra OSDE por el aumento de la cuota?

Sí, se puede iniciar. En los fallos de 2025 y 2026 que revisamos, afiliados de OSDE obtuvieron sentencias que declararon inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 (Sala II, 19/6/2025; Cámara Comercial, Sala F, 27/11/2025) y otras que limitaron la cuota al IPC sin declararlo (Juzgados 4 y 11). No hay garantía: el resultado depende del juzgado, de tu documentación y de tu caso.

¿Qué pasa con la cuota mientras tramita el juicio?

Puede pedirse una medida cautelar para frenar el aumento. Hubo casos contra OSDE en los que se dictó: por ejemplo, la Sala F dictó una en el caso de R., P. M. No es automática; en la nota sobre congelar la cuota explicamos cuándo la dan y cuándo la rechazan.

¿Me devuelven lo cobrado de más?

En varias sentencias, la diferencia entre lo cobrado y lo que correspondía según el IPC se acredita en la próxima cuota (Juzgado 4, 17/11/2025). En las sentencias que declaran la inconstitucionalidad, los pagos hechos con el tope IPC se toman como definitivos, y la prepaga debe pedir autorización a la Superintendencia para aumentos futuros.

¿Cuánto tarda el juicio?

Varía. En un caso contra OSDE, la demanda se inició el 16/4/2024 y la sentencia de primera instancia llegó el 10/9/2026. Además, en algunos casos el juzgado dio trámite ordinario y la Cámara ordenó que siguiera el procedimiento sumarísimo (Sala II, julio de 2026; Sala III, agosto de 2026).

¿Qué pasa si tengo más de 65 años y más de 10 años en OSDE?

El art. 12 de la Ley 26.682 dice que a los usuarios mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad. En un caso de 2026, una afiliada de 69 años, afiliada desde 2007, invocó ese artículo además de reclamar por el DNU. Más en la nota sobre aumento por edad.

07Consulta

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